Reflexionar sobre el voto en el extranjero se facilita si reconocemos que Estado, ciudadanía y, por extensión, voto, son conceptos arbitrarios. Cualquier Estado, llámese Guatemala o Burkina Faso, es imaginario: nace de acuerdos, voluntarios o forzados, entre miembros de un conjunto que por ello se consideran un «nosotros». Tan inventados (que no por ello irreales) son los Estados, que debemos apuntarlos en una Constitución y apuntalarlos con himnos, banderas y hasta policía.
Por contraste, hay una base objetiva para afirmar dónde nacimos —un territorio— y quiénes son nuestros parientes cercanos —una familia— o lejanos —una comunidad—.
De la interacción de dichos elementos imaginarios y materiales surge mucho de lo que llamamos historia, política, economía y, lamentablemente, guerra. Vivimos en continua conversación —pacífica o violenta— para definir qué es de quién, por qué, y qué derechos y obligaciones derivan de ello.
Así, los Estados Unidos define que nacer en un espacio particular —los límites arbitrarios de su continuidad continental, Alaska, Hawái, Puerto Rico y poco más— confiere ciudadanía. Lo mismo hacemos en Guatemala. Entre europeos es frecuente que no baste el dónde para definir la ciudadanía. Cuenta también el de quién. Los hijos de extranjeros no son ingleses aunque nazcan en Inglaterra. Y los hijos de ingleses pueden serlo aunque no hayan nacido en las islas británicas. Algo de esto tenemos nosotros también.
Al desarticularse su imperio, Albión dio ciudadanía a los habitantes de sus antiguas colonias. Hasta que la gente blanca se percató de que la gente morena africana o caribeña podría migrar sin cortapisas a la metrópolis. Prefirieron en 1968 dejarles una ciudadanía acotada, de pasaporte sin derecho a migración. Y de Uganda Idi Amín expulsó a la comunidad asiática en 1972, tras 70 años y tres generaciones allí, porque muchos no querían que fueran ugandeses1. Juntos, colonialismo y racismo engendran crías tóxicas.
Dos cosas quedan claras. Primero, que definir ciudadanía y derechos ciudadanos no es asunto objetivo, sino de ejercicio del poder. Segundo, que en un momento dado, con respecto a una gente específica y mientras no corra la sangre, cuenta lo que dice la ley.
Esto simplifica hablar del voto para los guatemaltecos en el extranjero: basta con leer la ley. Comienza con la Constitución, que consigna: son guatemaltecos de origen los nacidos en Guatemala o de padres guatemaltecos en el extranjero2; son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad, sin más limitaciones que las que establecen la Constitución y la ley3; y entre los derechos y deberes del ciudadano está el de elegir y ser electo4.
La ley instituye el derecho al voto en el extranjero y manda al Tribunal Supremo Electoral hacer lo necesario —no lo posible ni solo lo que quiera— para garantizar ese derecho.
La ley también instituye el derecho al voto en el extranjero para los ciudadanos guatemaltecos (ya vimos quiénes lo son de origen), aunque solo para elección presidencial y vicepresidencial, y manda al Tribunal Supremo Electoral hacer lo necesario —no lo posible ni solo lo que quiera— para garantizar ese derecho5. Y el reglamento lo concreta: tienen derecho de votar en el extranjero los guatemaltecos que señalen su residencia electoral ahí, siempre que sean ciudadanos6. Quién con una luz se pierde.
Claro, hecha la ley, hecha la trampa; y no falta algo de esto, pues el reglamento agrega que deben estar empadronados, para lo cual necesitan el DPI. Pero abre una puerta: pueden empadronarse con cualquier documento que el Tribunal Supremo Electoral autorice7. Podría simplificarse considerablemente el empadronamiento.
En estos días crecen las demandas de migrantes organizados para que el gobierno de Guatemala —maliciosamente incompetente en esto como en tanto más— cumpla con su responsabilidad y garantice el derecho al voto en el extranjero. Esto significa promover y facilitar dramáticamente el proceso de documentación personal, empadronamiento y emisión del voto.
Pero a la vez —amarga contradicción en un país donde urge una participación más amplia y equilibrar el poder— hay quienes piden condicionar el voto en el extranjero. Sorprende la alacridad con que algunos cuestionan el derecho al voto de los guatemaltecos que no viven en Guatemala o que no declaran impuestos en el país. Los derechos ciudadanos, como el derecho al voto, y las responsabilidades civiles, como el pago de impuestos, corren por circuitos distintos. Ambos deben cumplirse, pero pagar impuestos no es comprar el derecho a votar. En esto la ley es clara: los derechos ciudadanos únicamente se suspenden por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal, o por declaratoria judicial de interdicción8. Asombran esas voces excluyentes, particularmente cuando vienen de quienes, con respecto a sus causas favoritas, insisten con estridencia en que se atienda sin chistar la letra de la ley.
Ilustración: El migrante sombrerón lanza su voto desde lejos (2022, basado en generación Dall-E).
Notas
1. Mamdani, M. (2022, 6 de octubre). The Asian question: on leaving Uganda · LRB 6 October 2022. London Review of Books. Recuperado el 24 de octubre de 2022, de https://www.lrb.co.uk/the-paper/v44/n19/mahmood-mamdani/the-asian-question
2. Constitución de Guatemala, artículo 144
3. Constitución de Guatemala, artículo 147
4. Constitución de Guatemala, artículo 135
5. Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos, artículo 12
6. Acuerdo Número 274-2016, Reglamento Voto en el Extranjero, Artículo 2
7. Acuerdo Número 274-2016, Reglamento Voto en el Extranjero, artículo 5
8. Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos, artículo 4